Política Anticorrupción
1. INTRODUCCIÓN
LA COMUNIDAD DE REGANTES DE LA ZONA REGABLE DEL VIAR es una corporación de derecho público comprometida con el cumplimiento de la legalidad, la integridad, la transparencia, la imparcialidad en la toma de decisiones, la lucha contra la corrupción y la ética.
La Junta de Gobierno o Sindicato de Riegos de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar, en el ejercicio de sus competencias de supervisión y control del modelo de organización y de gestión de prevención de delitos, y en coherencia con su compromiso con impulsar y fomentar la cultura de cumplimiento, el rechazo a la corrupción y la tolerancia cero con cualquier conducta que suponga un acto ilícito o contravenga las políticas, normas, valores y principios de actuación de la comunidad, ha aprobado la presente Política Anticorrupción.
2. OBJETO
Este documento, que forma parte del modelo organizativo y de gestión de riesgos penales de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar, desarrolla y completa los valores y principios recogidos en la Política de Compliance, en el Programa de Cumplimiento para la Prevención de Riesgos Penales y en el Código de Conducta y Buen Gobierno en lo referente a las posibles situaciones de corrupción que puedan afectar tanto a las personas que desarrollan su actividad profesional como a los miembros de la Junta de Gobierno, y tiene como objetivo poner de manifiesto el compromiso del Órgano de Gobierno de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar con la integridad, las buenas prácticas y la transparencia en la gestión, así como un mensaje rotundo de oposición a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o de cualquier otra índole.
La Política Anticorrupción constituye una Guía de comportamiento que desarrolla y completa lo establecido en el Código de Conducta y Buen Gobierno y en el Catálogo de Conductas Prohibidas de la Comunidad.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta Política Anticorrupción es de obligado cumplimiento y total aplicación para todos los miembros de los órganos de administración y representación, directores de departamentos, empleados/as y, en general, a todo el personal de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar sin excepción, cualquiera que sea su cargo, responsabilidad, posición jerárquica, ocupación, modalidad contractual o lugar en el que desempeñen sus funciones.
La Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar pone a disposición de todos los profesionales y personal de la Comunidad esta Guía de comportamiento o Política Anticorrupción para prevenir la corrupción.
4. DEFINICIONES
- Fraude: Toda práctica deshonesta llevada a cabo con la intención de causar daño o de privar a otro de sus derechos.
- Corrupción: el uso indebido de prácticas que impliquen una infracción de la legislación vigente o normas éticas para la obtención de algún beneficio. Nos encontramos ante un acto de corrupción incluso cuando:
- La persona que propone el beneficio actúa a través de un tercero (intermediario, agente comercial, subcontratista, proveedor, socio comercial, etc.).
- La persona beneficiaria no es la destinataria final (puede ser un pariente, un tercero, etc.).
- La acción fraudulenta y la concesión de la ventaja indebida no se producen simultáneamente (la ventaja indebida puede ser anticipada u otorgada con posterioridad).
- La ventaja indebida puede consistir en la entrega de dinero o puede tratarse de objetos materiales, servicios prestados, beneficios de reputación, etc.
- La persona beneficiaria es empleada del sector público o del sector privado.
Se entiende por corrupción entre particulares el acto por el que un particular, por sí o por persona interpuesta, promete, ofrece o concede a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, asociación, fundación u organización un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales.
- Obsequios y regalos: aquellos ofrecimientos, promesas o concesiones de cualquier beneficio indebido, pecuniario o de otra clase. Esta definición incluye también los regalos conforme a usos sociales, obsequios de merchandising, invitaciones a eventos o descuentos no habituales.
- Donaciones a partidos políticos: cualquier aportación directa o indirecta, monetaria o de cualquier otra forma, a favor de partidos políticos, sus fundaciones vinculadas o candidatos para obtener una posición de ventaja o influencia. Las contribuciones políticas incluyen la prestación de servicios o el uso de instalaciones sin coste alguno o con un descuento no comercial.
- Conflictos de intereses: situación que se produce cuando entran en colisión, de forma directa o indirecta, el interés de la Comunidad y el interés personal de cualquier representante o empleado o de cualquier persona a él vinculada.
- Gastos de viaje, representación y dietas: Aquellos originados a consecuencia del desarrollo de la actividad empresarial y por cuenta de la misma. Los gastos de viaje y de representación deben ser necesarios, moderados y razonables, y cumplir los requisitos de justificación y aprobación establecidos en las normas internas que regulen esta materia.
- Blanqueo de capitales: es el conjunto de mecanismos o procedimientos orientados a dar apariencia de legitimidad o legalidad a bienes o activos de origen delictivo.
- Cohecho: solicitar, aceptar u ofrecer regalos, retribuciones o favores a cambio de un acto relacionado con el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o no realice o retrase el que debiera practicar.
- Soborno: acción de pedir u ofrecer dádivas, regalos, retribuciones o favores a cambio de la realización de un acto u omisión ilegítimo.
- Tráfico de influencias: utilizar las relaciones o conexiones personales con personas con autoridad con el fin de obtener privilegios, favores o tratamiento preferencial.
- Malversación: el uso ilegal o indebido de fondos o bienes públicos o privados a los que se tiene acceso debido a una posición de responsabilidad.
- Patrocinios y mecenazgo: protección o ayuda dispensada a una actividad cultural, artística o científica que no conlleva una contrapartida por parte del beneficiario.
5. CONDUCTAS PROHIBIDAS
Queda expresamente prohibida y desautorizada cualquier actuación contraria a las pautas de comportamiento contenidas en el Código de Conducta y Buen Gobierno y en el Catálogo de Conductas Prohibidas de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar.
También queda terminantemente prohibida cualquier actuación, recogida o no en el Código de Conducta y Buen Gobierno y en el Catálogo de Conductas Prohibidas, que pueda ser constitutiva de infracción penal, civil, mercantil, administrativa o tributaria, conforme a la normativa estatal, autonómica o municipal en el que la Comunidad realice actividades de carácter público o privado.
Expresamente se prohíben terminantemente las siguientes conductas:
5.1. CONDUCTAS RELACIONADAS CON LA CORRUPCIÓN EN LOS NEGOCIOS
- Prometer, ofrecer o conceder, de forma directa o a través de personas interpuestas, cualquier ventaja o beneficio (económico o de cualquier índole) a empresas o sus administradores, directivos, trabajadores o a sus familiares, con el fin de ser o por haber sido favorecido en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de cualquier servicio o en las relaciones comerciales.
- Aceptar o solicitar, de forma directa o a través de personas interpuestas, beneficio o ventaja de cualquier clase por los comerciales, administradores, directivos o trabajadores de una entidad o empresa (o para sus familiares) con el fin de ser o por haber sido favorecido frente a terceros en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de cualquier servicio.
- Ofrecer o solicitar de forma directa o a través de personas interpuestas, comisiones ocultas a/por comerciales, directivos, trabajadores o administradores a proveedores con los que se tenga intención de contratar.
- Ofrecer o entregar un beneficio o ventaja indebidos a funcionarios públicos para obtener un trato de favor en la realización de actividades económicas internacionales.
- Incumplir las normas y procedimientos en materia de integridad y transparencia.
5.2. CONDUCTAS RELACIONADAS CON EL BLANQUEO DE CAPITALES
- Realizar operaciones en las que no conste identificado el cliente o proveedor.
- Participar en operaciones o transacciones destinadas a adquirir, poseer, utilizar, convertir, o transmitir bienes procedentes de la comisión de un delito o para ocultar o encubrir dicho origen.
- Participar en operaciones o transacciones destinadas a ocultar o encubrir la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes procedentes de un delito o propiedad de los mismos.
- Aceptar pagos que no se ajusten a los procedimientos con ese objeto establecidos internamente.
- Utilizar, validar o contabilizar soportes documentales falsos a los fines de encubrir gastos o adquisiciones.
- Aceptar pagos o transferencias en los que no quede constancia del origen de los fondos.
- La apertura, contratación o mantenimiento de cuentas, libretas de ahorro, cajas de seguridad, activos o instrumentos numerados, cifrados, anónimos o con nombres ficticios.
- Mantener relaciones de negocio con personas jurídicas, o estructuras jurídicas sin personalidad, cuya estructura de propiedad y de control no haya podido determinarse.
5.3. CONDUCTAS RELACIONADAS CON LOS PARTIDOS POLÍTICOS
- Realizar donaciones o aportaciones a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores, así como a fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos.
- La prestación gratuita de servicios a los partidos políticos, fundaciones o entidades vinculadas a ellos.
- Realizar prestaciones o servicios a partidos políticos a precio que no se ajuste a condiciones de mercado.
5.4. CONDUCTAS RELATIVAS A CONFLICTOS DE INTERESES
- Evitar el trato de favor en base a relaciones familiares o personales.
- Rechazar cualquier actividad profesional paralela que pueda interferir en el cumplimiento de nuestras obligaciones con la Comunidad.
- Abstenerse de participar en la toma decisiones en las que tengamos una situación de conflicto por interés personal que pudiera afectar el actuar de forma imparcial.
- No hacer uso de la información que manejamos en la comunidad para favorecer nuestros propios intereses. Los miembros de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar evitarán cualquier conflicto de intereses y, en todo caso, deberán informar cuando una decisión o actuación pueda producir una colisión entre sus propios intereses y los de la Comunidad. En particular:
- Participar, sin previa autorización, en negocios o actividades económicas que puedan producir una colisión de intereses con la Comunidad.
- Ser suministradores o proveedores.
- Adquirir o arrendar bienes a la Comunidad sin autorización.
- Influir en las condiciones sobre la concesión o adjudicación de contratos o autorizaciones cuando existan intereses particulares en los beneficiarios.
- Intervenir en cualquier asunto en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad.
- Intervenir o aprobar cualquier acuerdo o transacción con proveedores o clientes en nombre de la Comunidad en el caso de que exista con ellos una relación de parentesco, o una vinculación o interés empresarial.
- Valerse de su posición para obtener ventajas personales o materiales, o aprovechar oportunidades de negocio de las que pudieran tener conocimiento con ocasión del desarrollo de su actividad profesional.
5.5. CONDUCTAS RELACIONADAS CON EL COHECHO
- Ofrecer, prometer o conceder a autoridades y/o funcionarios públicos cualquier tipo de beneficio o ventaja, de cualquier clase o naturaleza, siempre que no supere los usos habituales, sociales o de cortesía, a los fines de:
- Que la autoridad y/o funcionario público actúe o deje de actuar en relación con el ejercicio de sus funciones públicas, incluida la realización de un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo.
- Conseguir o conservar cualquier tipo de negocio jurídico.
- Conseguir o conservar un beneficio, de cualquier tipo o naturaleza, en la realización de actividades económicas.
- Atender a las solicitudes procedentes de autoridades y/o funcionarios públicos de cualquier tipo de beneficio o ventaja, de cualquier clase o naturaleza, a los fines de:
- Que la autoridad y/o funcionario público actúe o deje de actuar en relación con el ejercicio de sus funciones públicas, incluida la realización de un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo.
- Conseguir o conservar cualquier tipo de negocio jurídico.
- Conseguir o conservar un beneficio, de cualquier tipo o naturaleza, en la realización de actividades económicas.
Estas prohibiciones son aplicables a las autoridades y funcionarios públicos nacionales, extranjeros, pertenecientes a la Unión Europea, a países miembro de la Unión Europea y/u organizaciones, o cuando se atiendan tales solicitudes de sus familiares y/o personas allegadas.
5.6. CONDUCTAS RELACIONADAS CON EL TRÁFICO DE INFLUENCIAS
- Influir en un funcionario público o autoridad valiéndose de la relación personal que se tenga con el mismo, a fin de obtener una resolución beneficiosa.
- Actuar como intermediario de un tercero, por razón de la relación personal habida con un funcionario público, para obtener un trato de favor para ese tercero, del funcionario público con el que se tiene la relación personal.
5.7. CONDUCTAS RELACIONADAS CON LA MALVERSACIÓN
- Sustraer o permitir sustraer el dinero público que se tenga por razón del cargo o función.
- Destinar o permitir destinar para uso distinto del de la función pública el dinero o efectos de carácter público que tenga a su cargo por razón de sus funciones ya sea en beneficio de la comunidad de regantes o de un tercero, aún con carácter temporal.
- Dar o permitir dar una finalidad privada distinta de las funciones que tiene atribuidas a los bienes que tiene asignados.
- Establecer pactos o cláusulas estatutarias prohibitivas de la realización de las derramas necesarias para subvenir a los gastos de la Comunidad y al cumplimiento de las demás obligaciones de la misma.
- Condonar el canon de la Comunidad de Regantes.
5.8. CONDUCTAS RELATIVAS A POSIBLES DEFRAUDACIONES Y/O ESTAFAS
- Destinar dinero o bienes y/o permitir un uso diferente de los mismos para los que fueron entregados.
- Suscribir y/o permitir suscribir cualquier tipo de contrato, convenio u oferta publica con terceros, a sabiendas de la imposibilidad de cumplir con las obligaciones asumidas.
- Falsificar cualquier dato o documentación con el fin de obtener la suscripción de un contrato o convenio, así como la obtención de cualquier tipo de bien.
- Engañar o mentir acerca de las condiciones en la prestación de un servicio o la ejecución de una actividad.
- Realizar adquisiciones o disposiciones, o contratar, en general, sin estar facultado para ello o sin haber obtenido las autorizaciones correspondientes.
- Alterar, aparentar o atribuir la intervención de terceros o manifestaciones realizados por ellos en documentos informes o certificaciones.
- Falsificar o alterar datos en facturas, recibos, libros oficiales, contratos o cualquier documento de la entidad que afecte a terceros.
- Hacer uso de certificaciones, facturas, recibos falsos o alterados.
- Simular o confeccionar, en todo o en parte, un contrato, factura o cualquier tipo de documento.
- Emitir certificados falsos aun cuando tengan escasa trascendencia.
- Falsificar tarjetas de crédito, débito y cheques de cualquier clase (comida, combustible, viajes, etc.).
5.9. CONDUCTAS RELACIONADAS CON EL MERCADO Y LOS CONSUMIDORES
- Apoderarse de datos, documentos o soportes informáticos de terceros que contengan secretos de empresa con la intención de revelarlos.
- Difundir, revelar o ceder un secreto de empresa del que se tenga conocimiento por razón de la actividad desarrollada y sobre el que pese un deber de confidencialidad.
- Realizar actos de publicidad engañosa de servicios, actividades o productos de la Comunidad.
- Usar información privilegiada a la que se tenga acceso con ocasión de la actividad desarrollada.
- Obtener información confidencial o privilegiada sin estar debidamente autorizado.
- Incumplir las políticas y obligaciones sobre conflictos de intereses y confidencialidad de la Comunidad.
- Alterar los sistemas de facturación automáticos a los fines de que proporcionen un mayor coste del real.
5.10. ALTERACIÓN DE PRECIOS EN CONCURSOS Y SUBASTAS PÚBLICAS
- Solicitar dádivas o promesas para no tomar parte en un concurso o subasta pública.
- Intentar alejar a los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio.
- Concertarse con el fin de alterar el precio del remate.
- Quebrar o abandonar fraudulentamente la subasta habiendo obtenido la adjudicación.
5.11. CONDUCTAS RELACIONADAS CON LOS DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA
- Dejar de ingresar o no retener los correspondientes importes o cantidades que se debieran en cumplimiento de la normativa fiscal aplicable.
- Obtener beneficios fiscales o devoluciones indebidas.
- Falsear las condiciones requeridas para obtener subvenciones, desgravaciones o ayudas de las administraciones públicas.
- Ocultar información que pudiera impedir la concesión de subvención, desgravación o ayuda pública.
- Utilizar, validar o contabilizar soportes contables falsos.
- Emisión de cualquier factura pro-forma que no justifique la prestación de servicio alguno.
- Emisión de facturas por importe superior al servicio realmente abonado.
- Incumplir la obligación de llevanza de la contabilidad, libros o registros fiscales o la normativa aplicable a estos fines.
- Llevar contabilidades distintas para una misma actividad o ejercicio económico.
- No anotar en los libros contables o mercantiles negocios, actos, operaciones o cualquier otra transacción económica.
- Obstaculizar la actividad inspectora.
- No controlar que los contratantes estén al corriente de pago con la Agencia Tributaria.
- Saltarse el filtro de la Asesoría Jurídica en los contratos cuando esté así regulado.
5.12. CONDUCTAS VINCULADAS A POSIBLES DELITOS SOCIETARIOS Y A LA ADMINISTRACIÓN DESLEAL
- Falsear de cualquier modo las cuentas anuales y/u otros documentos contables o financieros de la Sociedad.
- Utilizar, validar o contabilizar soportes contables falsos.
- Negación o impedimento de derechos a los asociados.
- Obstruir cualquier tipo de actividad inspectora que por los correspondientes organismos públicos se realice en el seno de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar.
- Disponer sin autorización del patrimonio de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar.
- Abusar de cualquier forma de las funciones del cargo ostentado en la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar, en perjuicio de los socios o de sus acreedores.
- Contraer obligaciones a cargo de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar, excediéndose de sus funciones y causándole un perjuicio a esta o sus acreedores, o realizarlas sin haber obtenido, en su caso, la correspondiente autorización por parte de los Órganos de gobierno de la Comunidad.
6. COMPROMISOS
La Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar asume los siguientes compromisos en el desempeño de sus actividades:
- El principio de “tolerancia cero” hacia la corrupción tiene carácter absoluto y prevalece sobre la eventual obtención de cualquier tipo de beneficio para Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar y/o para sus miembros y/o personal, sin excepción, cualquiera que sea su cargo, responsabilidad, posición jerárquica, ocupación, y modalidad contractual.
- No se aceptarán comportamientos que comprometan la independencia de Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar en la toma de decisiones.
- La Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar promoverá y fomentará un entorno de transparencia.
- Los profesionales de la comunidad evitarán cualquier conflicto de intereses y, en todo caso, deberán informar cuando una decisión o actuación pueda producir una colisión entre sus propios intereses y los de la Comunidad.
- En ningún caso se podrán aceptar u ofrecer regalos, préstamos, hospitalidades y/o invitaciones de terceras personas físicas o jurídicas relacionadas con actividades de la Comunidad que vayan más allá de la mera cortesía y la normal relación institucional y que pudieran provocar una pérdida de la independencia y de la ecuanimidad en las relaciones comerciales, especialmente con clientes o proveedores.
- La contratación de personal se realizará siempre respetando en todo momento los principios de transparencia, equidad, igualdad de trato y oportunidades y la utilización de criterios objetivos.
- La contratación de bienes o servicios se realizará según el procedimiento establecido, se actuará con independencia y atendiendo a criterios de eficiencia, calidad y eficacia, al margen de vinculaciones personales o familiares.
- Los pagos a proveedores se realizarán siempre conforme a las normas de control interno establecidas en el Protocolo sobre medios de pago, cobro y personal autorizado de la entidad.
- Todas las actividades de patrocinio y mecenazgo que la comunidad emprenda, se realizarán en base a los siguientes compromisos:
- Análisis previo de los proyectos de promoción, participación, desarrollo, organización y colaboración en actos o actividades sociales, culturales, deportivas o religiosa en los que tenga previsto participar con el fin de verificar que no están relacionados con la financiación directa o indirecta de un partido político.
- No utilizar el programa de beneficio social para encubrir u ocultar una acción ilícita o éticamente reprobable como pago indebido, soborno, tráfico de influencias, corrupción, etc.
- La Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar se compromete a mantener un sistema de controles internos contables adecuados y que reflejen todas las transacciones de manera apropiada, precisa, veraz y con el detalle razonable en los libros y registros contables de la comunidad.
- Todas las operaciones económicas y financieras se llevarán a cabo desde el más absoluto respeto al cumplimiento de la ley, con la máxima diligencia, analizando y valorando todas las implicaciones y riesgos.
- La Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar se compromete a no adoptar ninguna forma de represalia, directa o indirecta, contra las personas que hubieran comunicado, a través del Canal de Cumplimiento, la comisión de alguna conducta irregular o de algún acto contrario a la legalidad o a las normas de actuación del Código de Conducta y Buen Gobierno.
7. CONTROLES
Junto con la aprobación de la presente Política y el respeto absoluto por la normativa vigente en materia de corrupción, la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar se compromete a implantar controles internos como barreras preventivas a posibles comportamientos corruptos, para ello cuenta con:
- Un Código de Conducta y Buen Gobierno que constituye la expresión formal de los valores y principios que deben regir la conducta de la entidad y de las personas sujetas al mismo, en el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de sus funciones, así como en sus relaciones laborales, comerciales y profesionales. Además, cuenta con un Catálogo de Conductas Prohibidas en las que se contiene una relación enumerativa, no taxativa, de conductas que se deben evitar.
- Un Programa de Cumplimiento para la Prevención de Riesgos Penales que establece el modelo de organización, gestión, control y prevención de riesgos penales implantado en la Comunidad, las políticas, protocolos, reglas de actuación y comportamiento que regulan su actividad, así como los sistemas de control con el propósito de prevenir la comisión de los delitos tipificados en el Código Penal en relación con el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas establecido en el art. 31 bis del Código Penal.
- Una Política del Sistema Interno de Información y Defensa de las Personas Informantes y un Canal de Cumplimiento, que constituye el mecanismo de comunicación e información para el control y la pronta detección de eventuales infracciones o quiebras del sistema, así como de la generación de nuevos riesgos.
- Un sistema disciplinario con el objeto de sancionar adecuadamente todo incumplimiento que suponga una vulneración del Código de Conducta y Buen Gobierno, de esta Política Anticorrupción y de las medidas previstas en el Programa de Cumplimiento para la Prevención de Riesgos Penales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 31 bis del Código Penal.
- Formación, difusión y comunicación de la Política Anticorrupción a todos los miembros de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar.
- La revisión periódica de la Política Anticorrupción, a fin de asegurar su eficacia y adecuación, procediendo en caso necesario a su actualización.

