Catálogo de Conductas Prohibidas
1. OBJETO
En el listado que se recoge a continuación se incluyen actuaciones o conductas cuya realización o ejecución resulta prohibida. Estas prohibiciones tienen por objeto no solo evitar una posible imputación penal de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar sino, ante todo, que los trabajadores, directores, apoderados y el Órgano de Gobierno de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar, así como terceros relacionados con la Comunidad, tengan una referencia sobre conductas que resultan inadmisibles dentro de la organización.
En consecuencia, queda prohibida la ejecución de las conductas que a continuación se detallan aun cuando las mismas se ejecuten en nombre y por cuenta de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar, y aun cuando se persiga un provecho o beneficio, directo o indirecto de cualquier clase para Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar.
2. ALCANCE
Este catálogo de conductas prohibidas es aplicable a:
- Las personas trabajadoras, jefes o responsables de departamento.
- Dirección Técnica.
- Gerencia.
- Apoderados.
- Junta de Gobierno o Sindicato de Riegos.
Es responsabilidad de las personas arriba mencionadas hacer respetar y cumplir el presente Catálogo.
Ninguna clase de incumplimiento del mismo será tolerado o ignorado.
Ninguna persona empleada que denuncie su incumplimiento podrá ser sancionada por este motivo.
3. PRINCIPIOS GENERALES
- Queda prohibido desempeñar las actividades profesionales omitiendo la normativa que sea aplicable en la ejecución del trabajo asignado.
- Queda expresamente prohibida y desautorizada cualquier actuación contraria a las pautas de comportamiento contenidas en el Código de Conducta y Buen Gobierno.
- También queda terminantemente prohibida cualquier actuación, recogida o no en el Código de Conducta y Buen Gobierno, que pueda ser constitutiva de infracción penal, civil, mercantil, administrativa o tributaria, conforme a la normativa estatal, comunitaria, autonómica o municipal en el que la Comunidad realice actividades de carácter público o privado.
- Queda prohibido hacer un uso inadecuado de los bienes y activos de la Comunidad, así como utilizarlos fuera del horario de trabajo o para actividades distintas y ajenas a la actividad de la Comunidad o sin su autorización.
- Es obligación de las personas trabajadoras hacer un uso responsable y diligente de toda información vinculada a la Comunidad, evitando que sea utilizada para favorecer intereses personales, directos o indirectos, o de terceros, especialmente si es información sensible, con carácter estratégico o confidencial.
4. CÁTALOGO
El presente Catálogo de conductas prohibidas no agota todas las conductas que deben ser evitadas, por lo que es meramente enunciativo, sirviendo este catálogo de medida o referencia para evitar aquellas otras conductas no enumeradas en el mismo.
En el supuesto de detectar la comisión de cualquiera de las conductas prohibidas incluidas en el catálogo o de cualquier conducta no enumerada en el mismo, pero de la que pudiera dudarse o sospecharse si existe un riesgo de imputación delictiva para quien la ejecuta o para la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar, el personal definido en el punto 2 deberá denunciarlas conforme a lo previsto en el Procedimiento de Uso del Canal de Cumplimiento.
Expresamente se prohíben terminantemente las siguientes conductas:
4.1 CONDUCTAS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL Y SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO O DISCRIMINATORIO
- Comentarios, bromas, afirmaciones o amenazas de contenido agresivo, insultante o humillante.
- Comentarios degradantes relacionados con la forma de vestir, orientación sexual, raza, cultura o religión.
- Utilizar un lenguaje abusivo, amenazador o grosero.
- Asignar reiteradamente a un subordinado objetivos o proyectos con plazos imposibles de cumplir y tareas que son manifiestamente imposibles de terminar en el tiempo facilitado.
- Difamar o deshonrar de manera reiterada y grave a compañeros, subordinados o jefes (propagando rumores maliciosos, injuriosos o calumniosos que menoscaben su reputación, imagen o profesionalidad).
- Retener reiteradamente información crucial para la ejecución por un subordinado, compañero o jefe de su trabajo o manipularla para inducirle a error y acusarle después de incompetencia o ineptitud profesional.
- Bloquear reiteradamente el desarrollo o la carrera profesional de un/a subordinado/a, compañero/a o jefe, limitando, retrasando o entorpeciendo gravemente su promoción interna o su desarrollo profesional sin causa que lo justifique.
- Impedir a una persona subordinada cualquier toma de decisión o iniciativa personal en el marco de sus responsabilidades y funciones laborales.
- Inducir o incitar a otros a participar en cualquiera de las conductas prohibidas anteriores.
- Realizar a un compañero/a o personal subordinado, insinuaciones sexuales molestas, proposiciones, flirteos ofensivos, comentarios e insinuaciones obscenas, llamadas telefónicas indeseadas; bromas o comentarios sobre la apariencia sexual, y/o agresiones verbales deliberadas. Solicitar favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación profesional continuada o habitual, provocando una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, incluidos los actos de este tipo realizados en el ámbito digital.
- Ridiculizar a personas porque las tareas que asumen no se ajustan a su rol o estereotipo impuesto cultural o socialmente.
- Contar chistes o realizar burlas que ridiculicen el sexo, el origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como menospreciar su trabajo y su capacidad intelectual.
4.2 CONDUCTAS RELACIONADAS CON EL DESCUBRIMIENTO Y REVELACION DE SECRETOS
- Apoderarse o registrar papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales tales como agendas, teléfonos móviles, ordenadores portátiles, cuadernos, bolsos, llaves, o cualquier otro instrumento o soporte de trabajo.
- Interceptar o intervenir de cualquier modo las telecomunicaciones (teléfonos, correos electrónicos, cartas, informes, notas, ordenadores portátiles, o cualquier otro instrumento o soporte de trabajo.
- Utilizar mecanismos o aparatos para escuchar, transmitir, grabar o reproducir el sonido, la imagen, o cualquier otra señal de comunicación de terceros, con el fin de descubrir información sobre los mismos.
- Acceder sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo.
- Apoderarse, utilizar, cambiar o modificar datos reservados del/la trabajador/a o de sus familiares registrados en las bases de la empresa.
- Dar a conocer o ceder a terceros datos de carácter personal o familiar del personal de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar a los que se tuviere acceso o que fueran de cualquier modo descubiertos.
- Incumplir las políticas de confidencialidad de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar.
No se entenderá que se ha producido una intromisión ilegítima, ni por tanto que exista conducta prohibida, cuando esta haya tenido lugar por parte de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar en cumplimiento de un mandato legal o un requerimiento Judicial o de la Administración.
4.3 CONDUCTAS RELATIVAS A POSIBLES DEFRAUDACIONES Y/O ESTAFAS
- Destinar dinero o bienes y/o permitir un uso diferente de los mismos para los que fueron entregados.
- Suscribir y/o permitir suscribir cualquier tipo de contrato, convenio u oferta publica con terceros, a sabiendas de la imposibilidad de cumplir con las obligaciones asumidas.
- Falsificar cualquier dato o documentación con el fin de obtener la suscripción de un contrato o convenio, así como la obtención de cualquier tipo de bien.
- Engañar o mentir acerca de las condiciones en la prestación de un servicio o la ejecución de una actividad.
- Realizar adquisiciones o disposiciones, o contratar, en general, sin estar facultado para ello o sin haber obtenido las autorizaciones correspondientes.
- Alterar, aparentar o atribuir la intervención de terceros o manifestaciones realizados por ellos en documentos informes o certificaciones.
- Falsificar o alterar datos en facturas, recibos, libros oficiales, contratos o cualquier documento de la entidad que afecte a terceros.
- Hacer uso de certificaciones, facturas, recibos falsos o alterados.
- Simular o confeccionar, en todo o en parte, un contrato, factura o cualquier tipo de documento.
- Emitir certificados falsos aun cuando tengan escasa trascendencia.
- Falsificar tarjetas de crédito, débito y cheques de cualquier clase (comida, combustible, viajes, etc.).
4.4 CONDUCTAS ASOCIADAS A POSIBLES INSOLVENCIAS PUNIBLES, INCLUIDA LA FRUSTRACION DE LA EJECUCION
- Vender, imponer cargas, ocultar, deshacerse, ceder o donar bienes de cualquier clase, mobiliario o inmobiliario o derechos, incluidos los de crédito, pertenecientes a la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar, aun con carácter temporal, sin estar facultado para ello o sin haber obtenido las autorizaciones correspondientes.
- Dilatar, impedir o dificultar la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio judicial, extrajudicial o administrativo (iniciado o de previsible inicio) sobre un bien (mueble o inmueble) de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar.
- Falsear o alterar la contabilidad, libros, o cualquier otro instrumento o documento similar a los fines de obtener fraudulentamente la declaración de concurso de acreedores.
- Disponer del patrimonio de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar, contraer o generar obligaciones en contra de los intereses de esta y a favor de un acreedor, ante una situación de dificultad económica para la misma.
- Favorecer a un acreedor en perjuicio de otro derivado de las relaciones anteriores habidas con este.
- Alcanzar cualquier tipo de acuerdo con un deudor para que nos pague con preferencia o en perjuicio de otro acreedor preferente.
4.5 CONDUCTAS RELACIONADAS CON DAÑOS INFROMÁTICOS
- Poner en riesgo la seguridad y la estabilidad de los equipos informáticos, los sistemas o la información contenida en ellos.
- Mantenerse dentro de un programa o sistema informático en contra de la voluntad de quien tenga derecho a excluirlo, destruyendo las medidas de seguridad establecidas para proteger dicho acceso.
- Inutilizar, frustrar o burlar cualquier medida de seguridad desplegada para salvaguardar los medios tecnológicos o la información de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar o de un tercero.
- Alterar, destruir, manipular, borrar o bloquear programas o sistemas informáticos de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar o de un tercero.
- Alterar, destruir, manipular, borrar o bloquear programas o sistemas informáticos de terceros, utilizando los sistemas de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar o de un tercero.
4.6 CONDUCTAS RELACIONADAS CON LA PROPIEDAD INTELECTUAL
- Reproducir, copiar, distribuir obras literarias, científicas o artísticas, sin la autorización de los titulares de los derechos de las obras o sus cesionarios, en perjuicio de tercero y con el fin de obtener un beneficio económico.
- Transformar, interpretar o hacer públicas obras literarias, científicas o artísticas, sin la autorización de los titulares de los derechos de las obras o sus cesionarios, en perjuicio de tercero y con el fin de obtener un beneficio económico.
- Copiar software (programas, sistemas operativos, etc.), bajarse o descargar archivos de internet sin la correspondiente autorización o licencia.
- Uso de imágenes, fotografías, textos ajenos sin autorización en documentos de la Comunidad.
- Desarrollar o adquirir, incluso a título gratuito, medios para deshabilitar la protección de un software, de cualquier tipo, a utilizar en procesos productivos o de soporte.
- Emplear imágenes promocionales protegidas por derechos de autor, aunque la campaña promocional haya sido subcontratada.
- Reproducción de documentos sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual, y con ánimo de lucro.
4.7 CONDUCTAS RELACIONADAS CON LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
- Fabricar, importar, tener, utilizar, ofrecer o introducir en el mercado, una patente o modelo de utilidad, sin consentimiento de su titular y sabiendo que es una obra registrada.
- Utilizar u ofrecer el uso de un procedimiento objeto de una patente sin la autorización o consentimiento necesarios.
- Fabricar productos basados en un sistema patentado, sin consentimiento del titular de la patente.
- Poseer, ofrecer, utilizar o introducir en el mercado el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.
- Reproducir, imitar, modificar, utilizar o importar un signo distintivo idéntico o confundible para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos, con fines industriales o comerciales y sin consentimiento del titular del derecho de propiedad industrial registrado.
- Poseer para comercializar productos o servicios con signos distintivos que infrinjan los derechos de su titular (aun siendo los productos importados).
- Comercializar productos o servicios con signos distintivos que infrinjan los derechos de su titular (aun siendo los productos importados).
- Registrar como propia cualquier tipo de propiedad industrial o intelectual obtenida en el desempeño de las funciones encomendadas en la Comunidad o empleando sus recursos materiales, económicos y/o personales.
- Adquisición o instalación de un producto, materia prima, herramienta, mecanismo o maquinaria sin comprobar que el vendedor sea su titular o persona autorizada para la explotación de la misma, ahorrando costes a la comunidad.
- Homologación a un proveedor de materias primas o productos sin que éste cuente con la licencia de comercialización, fabricación o distribución consiguiendo con dicha homologación una disminución de costes para la Comunidad.
4.8 CONDUCTAS RELACIONADAS CON EL MERCADO Y LOS CONSUMIDORES
- Apoderarse de datos, documentos o soportes informáticos de terceros que contengan secretos de empresa con la intención de revelarlos.
- Difundir, revelar o ceder un secreto de empresa del que se tenga conocimiento por razón de la actividad desarrollada y sobre el que pese un deber de confidencialidad.
- Realizar actos de publicidad engañosa de servicios, actividades o productos de la Comunidad.
- Atribuir a un determinado producto unas propiedades de las que carece, con el fin de atraer clientes.
- Usar información privilegiada a la que se tenga acceso con ocasión de la actividad desarrollada.
- Obtener información confidencial o privilegiada sin estar debidamente autorizado.
- Comercializar o publicitar en el mercado productos, actividades o servicios que no reúnen las características con las que se ofertan o por el contrario omitir datos fundamentales de éstos cuando ello pueda inducir a error a los destinatarios.
- Incumplir las políticas y obligaciones sobre conflictos de intereses y confidencialidad de la Comunidad.
- Alterar los sistemas de facturación automáticos a los fines de que proporcionen un mayor coste del real.
4.9 CONDUCTAS RELACIONADAS CON LA CORRUPCIÓN EN LOS NEGOCIOS
- Prometer, ofrecer o conceder, de forma directa o a través de personas interpuestas, cualquier ventaja o beneficio (económico o de cualquier índole) a empresas o sus administradores, directivos, trabajadores o a sus familiares, con el fin de ser o por haber sido favorecido en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de cualquier servicio o en las relaciones comerciales.
- Aceptar o solicitar, de forma directa o a través de personas interpuestas, beneficio o ventaja de cualquier clase por los comerciales, administradores, directivos o trabajadores de una entidad o empresa (o para sus familiares) con el fin de ser o por haber sido favorecido frente a terceros en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de cualquier servicio.
- Ofrecer o solicitar de forma directa o a través de personas interpuestas, comisiones ocultas a/por comerciales, directivos, trabajadores o administradores a proveedores con los que se tenga intención de contratar.
- Ofrecer o entregar un beneficio o ventaja indebidos a funcionarios públicos para obtener un trato de favor en la realización de actividades económicas internacionales.
- Incumplir las normas y procedimientos en materia de integridad y transparencia.
4.10 CONDUCTAS RELACIONADAS CON EL BLANQUEO DE CAPITALES
- Realizar operaciones en las que no conste identificado el cliente o proveedor.
- Participar en operaciones o transacciones destinadas a adquirir, poseer, utilizar, convertir, o transmitir bienes procedentes de la comisión de un delito o para ocultar o encubrir dicho origen.
- Participar en operaciones o transacciones destinadas a ocultar o encubrir la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes procedentes de un delito o propiedad de los mismos.
- Aceptar pagos que no se ajusten a los procedimientos con ese objeto establecidos internamente.
- Utilizar, validar o contabilizar soportes documentales falsos a los fines de encubrir gastos o adquisiciones.
- Aceptar pagos o transferencias en los que no quede constancia del origen de los fondos.
- La apertura, contratación o mantenimiento de cuentas, libretas de ahorro, cajas de seguridad, activos o instrumentos numerados, cifrados, anónimos o con nombres ficticios.
- Mantener relaciones de negocio con personas jurídicas, o estructuras jurídicas sin personalidad, cuya estructura de propiedad y de control no haya podido determinarse.
4.11 CONDUCTAS RELACIONADAS CON LOS PARTIDOS POLÍTICOS
- Realizar donaciones o aportaciones a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores, así como a fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos.
- La prestación gratuita de servicios a los partidos políticos, fundaciones o entidades vinculadas a ellos.
- Realizar prestaciones o servicios a partidos políticos a precio que no se ajuste a condiciones de mercado.
4.12 CONDUCTAS RELACIONADAS CON LOS DELITOS CONTRA LA HACIENCA PÚBLICA Y LA SEGURIDAD SOCIAL
- Dejar de ingresar o no retener los correspondientes importes o cantidades que se debieran en cumplimiento de la normativa fiscal aplicable.
- Obtener beneficios fiscales o devoluciones indebidas.
- No realizar el ingreso de las correspondientes cuotas de la Seguridad Social exigidas.
- Obtener indebidamente devoluciones de la Seguridad Social.
- Disfrutar indebidamente deducciones de la Seguridad Social.
- Falsear las condiciones requeridas para obtener subvenciones, desgravaciones o ayudas de las administraciones públicas.
- Ocultar información que pudiera impedir la concesión de subvención, desgravación o ayuda pública.
- Obtener prestaciones de la Seguridad Social en beneficio propio o de tercero, por medio del error o tergiversación de hechos o por la ocultación consciente de hechos sobre los que se tenía el deber de informar causando con ello un perjuicio a la Administración Publica.
- Utilizar, validar o contabilizar soportes contables falsos.
- Emisión de cualquier factura pro-forma que no justifique la prestación de servicio alguno.
- Emisión de facturas por importe superior al servicio realmente abonado.
- Incumplir la obligación de llevanza de la contabilidad, libros o registros fiscales o la normativa aplicable a estos fines.
- Llevar contabilidades distintas para una misma actividad o ejercicio económico.
- No anotar en los libros contables o mercantiles negocios, actos, operaciones o cualquier otra transacción económica.
- Obstaculizar la actividad inspectora.
- No controlar que los contratantes estén al corriente de pago con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.
- Saltarse el filtro de la Asesoría Jurídica en los contratos cuando esté así regulado.
4.13 CONDUCTAS RELACIONADAS CON LA ORDENACÍON DEL TERRITORIO Y EL URBANISMO
- Llevar a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.
- Llevar a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable.
- Construcción en zonas protegidas.
- Construcción sin las correspondientes autorizaciones administrativas.
- Promover, permitir o asesorar sobre la construcción de un inmueble de la naturaleza que sea (oficinas, viviendas, almacenes, naves, etc.) en suelo no urbanizable.
- Impulsar y financiar la construcción de inmuebles con conocimiento de la ilegalidad de las obras por efectuarse en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico o cultural, o hayan sido considerados de especial protección.
- Ampliación de edificación, sin licencia.
4.14 CONDUCTAS RELACIONADAS CON LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE
- Provocar o realizar directa o indirectamente y sin estar debidamente autorizados emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, en la atmosfera, suelo, subsuelo, aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluidos la alta mar y espacios transfronterizos, causando un perjuicio al equilibrio de los sistemas naturales o a las personas.
- Provocar o realizar directa o indirectamente y sin estar debidamente autorizados aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos en la atmosfera, suelo, subsuelo, aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido la alta mar y espacios transfronterizos, causando un perjuicio al equilibrio de los sistemas naturales o a las personas.
- Realizar actividades clandestinas o sin haber obtenido la correspondiente autorización o licencia para el inicio y ejercicio de la actividad.
- Falsear u ocultar información medioambiental.
- Establecer depósitos o vertederos de desechos sólidos o líquidos tóxicos o peligrosos sin estar debidamente autorizado.
- Recoger, transportar, valorizar, eliminar o aprovechar residuos poniendo en peligro grave a personas, animales o plantas, calidad del aire, suelo o las aguas.
- Omitir de cualquier modo los deberes de vigilancia de los procedimientos internos en materia de prevención y seguridad medioambiental. En un espacio natural protegido, dañar gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo.
- Los vertidos que puedan estropear la calidad del agua o las condiciones de desagüe del cauce receptor, sin contar con autorización.
- Causar daños a los bienes de dominio público hidráulico y a las obras hidráulicas
- Obstaculizar cualquier tipo de actividad inspectora.
4.15 CONDUCTAS RELACIONADAS CON LOS DELITOS CONTRA LOS ANIMALES
- Causar una lesión que requiera tratamiento veterinario a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano o a un animal vertebrado
- Causar la muerte a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano o a un animal vertebrado
- Abandonar a un animal vertebrado que se encuentre bajo su responsabilidad en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad. Llevar a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.
4.16 CONDUCTAS RELACIONADAS CON DAÑOS PRODUCIDOS POR EXPLOSIVOS U OTROS AGENTES
- Contravenir las normas de seguridad establecidas en la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas, tóxicas y asfixiantes, o cualesquiera otras materias, aparatos o artificios que puedan causar estragos.
4.17 CONDUCTAS RELACIONADAS CON LA SALUD PÚBLICA
- Envenenar o adulterar con sustancias infecciosas, u otras que puedan ser gravemente nocivas para la salud, las aguas potables o las sustancias alimenticias destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.
- Consumir drogas o bebidas alcohólicas en horario laboral.
- Traficar, promover o favorecer el consumo de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
4.18 CONDUCTAS RELACIONADAS CON EL COHECHO
- Ofrecer, prometer o conceder a autoridades y/o funcionarios públicos cualquier tipo de beneficio o ventaja, de cualquier clase o naturaleza, siempre que no supere los usos habituales, sociales o de cortesía, a los fines de:
- Que la autoridad y/o funcionario público actúe o deje de actuar en relación con el ejercicio de sus funciones públicas, incluida la realización de un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo.
- Conseguir o conservar cualquier tipo de negocio jurídico.
- Conseguir o conservar un beneficio, de cualquier tipo o naturaleza, en la realización de actividades económicas.
- Atender a las solicitudes procedentes de autoridades y/o funcionarios públicos de cualquier tipo de beneficio o ventaja, de cualquier clase o naturaleza, a los fines de:
- Que la autoridad y/o funcionario público actúe o deje de actuar en relación con el ejercicio de sus funciones públicas, incluida la realización de un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo.
- Conseguir o conservar cualquier tipo de negocio jurídico.
- Conseguir o conservar un beneficio, de cualquier tipo o naturaleza, en la realización de actividades económicas.
Estas prohibiciones son aplicables a las autoridades y funcionarios públicos nacionales, extranjeros, pertenecientes a la Unión Europea, a países miembro de la Unión Europea y/u organizaciones, o cuando se atiendan tales solicitudes de sus familiares y/o personas allegadas.
4.19 CONDUCTAS RELACIONADAS CON EL TRÁFICO DE INFLUENCIAS
- Influir en un funcionario público o autoridad valiéndose de la relación personal que se tenga con el mismo, a fin de obtener una resolución beneficiosa.
- Actuar como intermediario de un tercero, por razón de la relación personal habida con un funcionario público, para obtener un trato de favor para ese tercero, del funcionario público con el que se tiene la relación personal.
4.20 CONDUCTAS RELACIONADAS CON LA MALVERSACIÓN
- Sustraer o permitir sustraer el dinero público que se tenga por razón del cargo o función.
- Destinar o permitir destinar para uso distinto del de la función pública el dinero o efectos de carácter público que tenga a su cargo por razón de sus funciones, ya sea en beneficio de la comunidad de regantes o de un tercero, aún con carácter temporal.
- Dar o permitir dar una finalidad privada distinta de las funciones que tiene atribuidas a los bienes que tiene asignados.
- Establecer pactos o cláusulas estatutarias prohibitivas de la realización de las derramas necesarias para subvenir a los gastos de la Comunidad y al cumplimiento de las demás obligaciones de la misma.
- Condonar el canon de la Comunidad de Regantes.
4.21 CONDUCTAS RELACIONADAS CON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS LIBERTADES PÚBLICAS GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCIÓN
- Realizar comentarios ofensivos o de odio sobre el origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como menospreciar su trabajo y su capacidad intelectual.
- Críticas a la nacionalidad, actitudes y creencias políticas o religiosas, vida privada, etc.
- Difundir a través de redes sociales o grupos de WhatsApp mensajes de odio o discriminación hacia determinados grupos.
- Realizar, contratar o subcontratar su elaboración, campañas publicitarias o anuncios de la entidad que incluyan mensajes discriminatorios o de odio por razón de sexo, religión, raza o nacionalidad.
- Fomentar, promover o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.
- Lesionar la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de cualquier persona o grupo de personas por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.
- Denegar a una persona, asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros, una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su situación familiar, pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad.
4.22 CONDUCTAS RELACIONADAS CON LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
- Engañar o abusar de la situación de un empleado para imponerle unas condiciones laborales que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos en la normativa vigente o en los convenios laborales en vigor.
- Dar ocupación simultánea a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social o sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo.
- Mantener condiciones laborales perjudiciales para los trabajadores cuando estos se hayan incorporado a la empresa en los supuestos de transmisión de empresas.
- Ceder ilegalmente a trabajadores.
- Ofrecer condiciones de trabajo falsas o engañosas a una persona para inducirle a abandonar su puesto de trabajo.
- Simular un contrato o colocación de forma que se favorezca la emigración de una persona a otro país.
- Ejecutar un trabajo por personal que no tenga la formación o conocimientos necesarios.
- Discriminar gravemente en el empleo a una persona por razón de su sexo, ideología, religión, creencias, etnia, raza, nacionalidad, orientación sexual, situación familiar, enfermedad, minusvalía, cargo de representación sindical o de los trabajadores, parentesco con cualquier otro empleado de la empresa o por utilizar o no utilizar alguna de las lenguas oficiales en España.
- Impedir o limitar, por cualquier medio, el ejercicio de los derechos de huelga o de libertad sindical.
- Coaccionar o presionar a los trabajadores para iniciar o continuar una huelga.
4.23 CONDUCTAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
- Ejecutar un trabajo sin los obligados y necesarios elementos de seguridad para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.
- Ejecutar un trabajo sin la supervisión o vigilancia de la persona responsable de la seguridad de la misma.
- No facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas.
- No utilizar los medios de seguridad e higiene facilitados.
- Incumplir las obligaciones de supervisión de la seguridad e higiene en la actividad empresarial.
- Desobedecer cualquier orden dada por la autoridad administrativa correspondiente, que ponga en peligro grave la salud, la vida o seguridad física de los trabajadores.
- No exigir a las entidades contratistas/adjudicatarias de contratos la documentación obligatoria de conformidad con la normativa aplicable en materia de seguridad, salud e higiene en el trabajo.
- No exigir a las entidades contratistas/adjudicatarias de contratos el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de seguridad, salud e higiene en el trabajo.
- No supervisar el cumplimiento por las entidades subcontratadas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
- Incumplir los procedimientos internos en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo.
- Obstaculizar cualquier tipo de actividad inspectora.
4.24 CONDUCTAS RELACIONADAS CON INCENDIOS CAUSADOS POR IMPRUDENCIA GRAVE
- Abandonar material inflamable en inmediaciones forestales o vegetales.
- Incumplir las normas de seguridad en el trabajo para la prevención de incendios.
4.25 CONDUCTAS RELACIONADAS CON LA CAUSACIÓN DE DAÑOS
- Causar daños en propiedad ajena mediante el empleo de sustancias venenosas o corrosivas.
- Causar daños en propiedad ajena mediante incendio, provocación de explosiones o utilizando cualquier medio de similar potencia destructiva o que genere un riesgo relevante de explosión o de causación de otros daños de especial gravedad, o poniendo en peligro la vida e integridad de las personas.
- Dañar, inutilizar, destruir o deteriorar una propiedad o bien ajeno en el ejercicio de cualquier actividad de un tercero, por cualquier directivo, empleado o de un tercero subcontratado.
- Dañar bienes de dominio o uso público o comunal.
4.26 CONDUCTAS RELATIVAS A CONFLICTOS DE INTERESES
- Evitar el trato de favor en base a relaciones familiares o personales.
- Rechazar cualquier actividad profesional paralela que pueda interferir en el cumplimiento de nuestras obligaciones con la Comunidad.
- Abstenerse de participar en la toma de decisiones en las que tengamos una situación de conflicto por interés personal que pudiera afectar el actuar de forma imparcial.
- No hacer uso de la información que manejamos en la comunidad para favorecer nuestros propios intereses.
4.27 CONDUCTAS VINCULADAS A POSIBLES DELITOS SOCIETARIOS Y A LA ADMINISTRACIÓN DESLEAL
- Falsear de cualquier modo las cuentas anuales y/u otros documentos contables o financieros de la Sociedad.
- Utilizar, validar o contabilizar soportes contables falsos.
- Negación o impedimento de derechos a los asociados.
- Obstruir cualquier tipo de actividad inspectora que por los correspondientes organismos públicos se realice en el seno de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar.
- Disponer sin autorización del patrimonio de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar.
- Abusar de cualquier forma de las funciones del cargo ostentado en la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar, en perjuicio de los socios o de sus acreedores.
- Contraer obligaciones a cargo de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar, excediéndose de sus funciones y causándole un perjuicio a ésta o sus acreedores, o realizarlas sin haber obtenido, en su caso, la correspondiente autorización por parte de los Órganos de gobierno de la Comunidad.
4.28 CONDUCTAS RELACIONADAS CON LA EXTRACCIÓN ILEGAL DE AGUAS
- Abrir pozos e instalar instrumentos para sacar aguas subterráneas sin tener permiso o autorización del Organismo de cuenca para la extracción de estas.
- La desviación de agua de sus cauces y la expulsión de aguas subterráneas sin autorización o permiso.
- Extracción de un volumen mayor de aguas del asignado para ese aprovechamiento.
- La realización, sin autorización, de otras obras, trabajos, siembras o plantaciones en los cauces públicos o en las zonas donde no esté destinado ese uso.
- Los vertidos que puedan estropear la calidad del agua o las condiciones de desagüe del cauce receptor, sin contar con autorización.
- Causar daños a los bienes de dominio público hidráulico y a las obras hidráulicas.
- El incumplimiento de las condiciones en los permisos y autorizaciones.
- La inexactitud, falsedad u omisión en los datos.
5. COMUNICACÍON DE INCUMPLIMIENTOS
Cualquier duda en relación con las conductas descritas en el presente Catálogo deberá ser dirigida a la persona designada como Oficial de Cumplimiento a través del Canal de Cumplimiento establecido por la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar para ello.
Igualmente, ante la sospecha fundada del incumplimiento del Código de Conducta y Buen Gobierno, del Catálogo de Conductas Prohibidas o de cualquier Protocolo establecido para evitar la comisión de ilícitos penales o de conductas contrarias a la ética de la Comunidad, deberá ser cursada una denuncia mediante el Canal de Cumplimiento conforme se describe en el Procedimiento de Uso del Canal de Cumplimiento establecido.
El incumplimiento de los dispuesto en la Política de Compliance de la Comunidad de Regantes, en el Programa de Cumplimiento para la Prevención de Riesgos Penales, en el Código de Conducta y Buen Gobierno y en el Catálogo de Conductas Prohibidas, constituyen infracciones que serán sancionadas disciplinariamente conforme se establece en el Sistema Disciplinario adoptado por la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar.
Igualmente, será sancionado no comunicar o denunciar aquellas vulneraciones de las que se tuviera conocimiento, así como los actos de represalia contra las personas que denuncien las irregularidades o infracciones. Actualización y Revisión.

