Revisión del inventario de cauces públicos de la CHG: plazo de alegaciones abierto hasta el 22 de abril, pendiente de ampliación hasta el 7 de junio.
La Comunidad de Regantes informa a todos sus comuneros de que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) ha publicado recientemente el inventario de cauces públicos, un documento en el que se recogen todas las láminas de agua detectadas que, según el organismo de cuenca, pueden tener la consideración de dominio público hidráulico.
Se trata de un inventario de carácter técnico que incluye arroyos, vaguadas, escorrentías y otras posibles formaciones vinculadas al agua, independientemente de su uso actual o de su estado. Por este motivo, algunas parcelas agrícolas podrían verse afectadas si en ellas aparece reflejada alguna de estas láminas de agua.
📌 Aspecto clave: el plazo para presentar alegaciones está abierto hasta el próximo 22 de abril, por lo que es importante actuar con antelación suficiente en caso de detectar cualquier incidencia. El inventario se encuentra en información pública durante un plazo de tres meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Durante este periodo, el documento podrá consultarse en el portal web de la CHG (https://idechg.chguadalquivir.es/geochg/maps), y se podrán presentar alegaciones conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dado las grandes afecciones sobre la propiedad privada que la nueva delimitación del Dominio Público Hidráulico (DPH), su zona de policía y de servidumbre puede ocasionar la aplicación del “Artículo 240 bis por el que se aprueba el RDPH, modificación realizada por el Real Decreto 665/2003, de 18 de julio de 2023, que indica que el inventario de cauces públicos se elaborará a partir de la información cartográfica existente en la cartografía catastral,….” desde la Comunidad de Regantes recomendamos a todos los comuneros y los regantes con concesión directa que:
- Revisen la información publicada por la CHG para comprobar si sus parcelas están incluidas en este inventario.
- Verifiquen si la delimitación o consideración de cauce público afecta a su explotación o aprovechamiento agrícola.
- En caso de duda o discrepancia, valoren la posibilidad de presentar alegaciones dentro del plazo establecido.
Este proceso tiene carácter informativo en esta fase, pero puede tener implicaciones prácticas en el uso y gestión de las parcelas, por lo que resulta fundamental una revisión individualizada.
Con independencia de las alegaciones de carácter jurídico, que en cada caso se puedan formular, en este periodo de consulta pública de delimitación de cauces públicos, es importante responder con argumentos técnicos cartográficos y fotográficos para la defensa de la privacidad de los cauces. Se considera un cauce privado aquel terreno por el que discurren ocasionalmente aguas pluviales y que atraviesa exclusivamente fincas de propiedad particular, desde su origen.
A continuación, se indican algunos aspectos técnicos que pueden resultar de utilidad para la preparación de dichas alegaciones:
- Es recomendable aportar representación cartográfica del trazado propuesto, señalando con claridad el cauce representado en el inventario y su relación con los límites de la finca.
- Es recomendable aportar documentación fotográfica del terreno que permita ilustrar las características geomorfológicas reales del mismo, siendo conveniente indicar la localización aproximada de las fotografías mediante un sistema de coordenadas georreferenciado. En particular recomendamos realizar fotografías referenciadas en los puntos iniciales y finales del arroyo, así como en la entrada a un punto de almacenamiento intermedio si existiera una balsa que interrumpiera el cauce, todo ello, siempre que el arroyo no llevara agua en el momento de hacer la foto.
- Es recomendable aportar resoluciones o autorizaciones administrativas previas en las que la propia Administración haya analizado o reconocido la naturaleza privada del cauce, o de las aguas que discurren por el mismo. Por ejemplo: las autorizaciones de aprovechamiento de aguas pluviales mediante balsas o las autorizaciones para la construcción de balsas u otras infraestructuras hidráulicas en dicho cauce, dentro de expedientes concesionales.
Por último, debe tenerse en cuenta que las indicaciones anteriores tienen carácter meramente orientativo y se formulan con el único objetivo de facilitar a los asociados algunas referencias básicas para la preparación de las alegaciones que en cada caso correspondan.
Para cualquier consulta o apoyo en la interpretación de esta información, la Comunidad de Regantes queda a disposición de los comuneros a través de sus canales habituales.


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